Plan de Investigación y Plan de Formación Personal

Plan de investigación y Plan de formación personal

El Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que la doctoranda o el doctorando, con la asistencia de su Directora o Director y su tutora o tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal.

 

El Plan de Investigación y Plan de Formación Personal es un documento elaborado por la doctoranda o el doctorando, con la guía de su tutor o tutora y director o directora de tesis, en el que se planifica la investigación que se va a realizar a lo largo del periodo doctoral, así como las actividades formativas previstas. Se divide en dos secciones.

A. Plan de Investigación

Su extensión y formato pueden ser diversos, pero ha de incluir, al menos, los siguientes contenidos:

  • Título de la investigación que se propone
  • Tutor y Director(es)
  • Presentación del tema sobre el que se va a investigar
  • Revisión de los conocimientos
  • Hipótesis de trabajo
  • Objetivos que se desean alcanzar
  • Metodología que se va a utilizar
  • Medios y recursos materiales disponibles
  • Planificación temporal
  • Referencias bibliográficas

B. Plan de Formación Personal

El Plan de Formación Personal de la doctoranda o doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la realización de la tesis doctoral. Está estructurado en dos secciones:

  • B.1 Planificación general temporal. En esta sección el doctorando debe señalar las actividades que tiene previsto realizar a lo largo de sus estudios de doctorado, en función de los requisitos, propuestas y recomendaciones de sus respectivos programas de doctorado. Se realizará una previsión general no exhaustiva, con la temporalización de las actividades formativas previstas (seminarios, jornadas, congresos, publicaciones, estancias de investigación, etc).
  • B.2. Plan personalizado de formación. En esta sección se detallará brevemente las actividades que ha marcado en el apartado anterior, indicando su relevancia para adquirir la formación necesaria con el fin de llevar a cabo la investigación propuesta en este documento.

En el siguiente enlace podrás acceder al Plan de Investigación y Plan de Formación Personaly en el que encuentras a continuación a la Guía de apoyo para la redacción del Plan de Investigación y Plan de Formación Personal (PIyPFP)

Además, el Plan de Investigación y Plan de Formación Personal debe especificar si la metodología propuesta requiere la aprobación de un Comité de Ética de Investigación (CEI). Consulta la sección “Comité de Ética” que aparece en esta página.

 

¿Cuándo es necesaria la evaluación de la metodología propuesta en el plan de investigación por parte de un CEI? 

Presentación del vídeo: Una Investigación ética

La evaluación es necesaria en todas las tesis que en su fase de investigación conlleven:

1) la participación de seres humanos;

2) el uso de material biológico o biográfico procedentes de seres humanos (como recogida de datos de un registro, o la realización de encuestas);

3) la utilización de animales (experimentación animal);

4) el uso de agentes biológicos u organismos modificados genéticamente.

En caso de duda sobre la necesidad de esta evaluación, se recomienda consultar la página web del Comité de Ética de Investigación de la Universidad de Alcalá (CEI-UAH), que incluye una sección de preguntas frecuentes. En última instancia, puede realizarse la consulta por correo electrónico a la secretaría técnica del mismo (). Esta secretaría será quién determine si el proyecto necesita evaluación. Los formularios de solicitud y otra información de interés sobre el CEI-UAH se pueden consultar en la citada página web.  

¿Quién realiza la evaluación?

Se puede solicitar al Comité de Ética de Investigación y Experimentación Animal de la Universidad de Alcalá (CEI-UAH), o a algún otro comité acreditado (en este caso es probable que se requiera pasar también por el CEI-UAH, que previsiblemente reconocerá el dictamen realizado sin hacer una nueva evaluación, aunque se analiza caso a caso). En proyectos que incluyan medicamentos o productos sanitarios (ej. ensayos clínicos con medicamentos, o estudios posautorización) la evaluación debe realizarse por CEI acreditados para tal fin, conocidos como CEIm, que suelen encontrarse en los hospitales (ej. cualquiera de los 4 hospitales asociados a la UAH). Estos proyectos que pasan obligatoriamente por un CEIm no es necesario remitirlos para evaluación al CEI-UAH.

¿Cómo se coordina la aprobación del plan de investigación y la evaluación del CEI?

Es importante tener en cuenta que el CEI sólo evalúa propuestas de proyectos, en ningún caso estudios realizados o en fase de realización. Por ello, la evaluación, en el supuesto de ser necesaria, debería solicitarse al Comité de Ética una vez que el plan de investigación se haya redactado y haya recibido el visto bueno del Director/es de la tesis y previo a su envío para la aprobación por la Comisión Académica de Doctorado del programa correspondiente. Solicitada la evaluación al Comité, sin necesidad de que esta haya sido resuelta, para no dilatar los tiempos, el/la doctorando/a debe presentar su Plan de Investigación a la Comisión Académica, adjuntado el justificante de dicha solicitud.

No obstante, aunque la Comisión Académica apruebe el Plan de Investigación, el/la doctorando/a no podrá realizar la parte de la investigación para la que requiere la aprobación del Comité de Ética hasta que reciba el informe favorable de dicho comité. Una vez el/la doctorando/a cuente con el informe favorable, lo enviará a la Comisión Académica para que esta tenga constancia, lo incluya en su expediente y lo remita a la Escuela de Doctorado. Si finalmente el informe del Comité de Ética fuese negativo, el/la doctorando/a debería presentar una nueva propuesta de Plan de Investigación a la Comisión Académica con los cambios que esto supondría respecto a su propuesta inicial.

Inclusión del dictamen del CEI para solicitud de defensa de Tesis Doctoral

La obtención del informe favorable del CEI, en el caso de ser necesario, será comprobado por la Comisión Académica en el momento de la solicitud de defensa de la tesis, hecho que se deberá reflejar en el informe que realiza la citada Comisión para la autorización de la defensa.

Este requisito será de obligado cumplimiento para los estudiantes admitidos a doctorado desde el curso académico 2020-2021 (inclusive).

Antes de que se cumplan seis meses desde la fecha de la matrícula, los doctorandos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, presentarán su Plan de investigación y Plan de Formación Personal (en adelanta PIyPFP) en la plataforma DATRES en el formato que podrá descargarse en la misma aplicación. El PIyPFP deberá haber sido consensuado previamente con el tutor y director, en cuyo caso será avalado por éstos tras su presentación en DATRES. Una vez avalado por director y tutor, y solo entonces, pasará a la evaluación de la Comisión Académica. El hecho de presentar el PIyPFP en la mencionada plataforma sin los avales de director y tutor no supone la interrupción de los plazos establecidos, que aparecen en esta sección. 

En el caso de ser necesaria la aprobación del CEI, la solicitud al mismo se habrá realizado antes de enviar el Plan de Investigación y Plan de Formación Personal a la comisión académica del programa de doctorado, de manera que se adjuntará copia de esta solicitud al envío del Plan de Investigación y Plan de Formación Personal.

Posteriormente, las comisiones académicas tendrán un plazo de dos meses para emitir el informe de evaluación correspondiente. 

Si el informe fuera negativo, el estudiante solo podrá volver a presentar otro plan para su evaluación en el plazo máximo de un mes y medio para realizar las mejoras solicitadas y remitirlas a la Comisión para su evaluación.

Si la evaluación de este segundo plan es negativa, no podrá presentar otro y se le comunicará el cierre de su expediente en los estudios de doctorado, así como la imposibilidad de solicitar de nuevo admisión en este programa de doctorado.

El Plan de Investigación y Plan de Formación Personal se podrá mejorar y detallar a lo largo de la estancia del doctorando en el programa. Cuando se produzcan cambios significativos (que afecten, por ejemplo, al título o la temática), se deberá presentar, a través de la plataforma DATRES, una versión actualizada del plan, siempre antes de que se lleve a cabo el depósito de la tesis.

CALENDARIO DE APROBACIÓN DEL PI y PFP

El/La doctorando/a

Antes de 6 meses a contar desde la fecha de matrícula:

Presentación a la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) del primer PIyPFP, avalado por Director/a y Tutor/a 

La Comisión Académica Programa de Doctorado

Antes de 2 meses desde su recepción:

La CAPD tendrá hasta dos meses para realizar la evaluación del PIyPFP, que podrá ser positiva o negativa.

El/La doctorando/a

(solo si la evaluación previa ha sido negativa)

En un plazo no superior a un mes y medio desde la recepción del informe negativo:

El/la doctorando/a dispone de hasta 1 mes y medio para presentar un nuevo PIyPFP a la CAPD.

El plazo que media entre la fecha de matrícula del doctorando/a y la aprobación del PIyPFP no puede ser superior a 1 año.

 La no aprobación en el tiempo marcado supondrá el cierre del expediente en los estudios de doctorado, así como la imposibilidad de solicitar de nuevo admisión en este programa de doctorado.

 

 

Planes de investigación aprobados del RD 99/2011