Tesis en Cotutela

Se entiende por tesis en régimen de cotutela la realización de un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando o la doctoranda en cualquier campo del conocimiento, dirigido por personal investigador de dos o más Universidades, una española y las otras extranjeras. La tesis se podrá someter a su defensa en una de ellas, obteniéndose dos o más títulos de Doctor o Doctora, uno por cada una de las universidades o instituciones responsables del desarrollo de la tesis.

Las Tesis en Cotutela se regulan bajo la NORMATIVA DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en sesión de 26 de mayo de 2022 y modificada por Consejo de Gobierno en sesión de 17 de octubre de 2024.

 

 

 

El Real Decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en su vigente redacción, establece en su Artículo 15.2 las circunstancias que deben concurrir para que una Tesis Doctoral pueda considerarse en régimen de cotutela:

a) Que la tesis doctoral esté supervisada por doctoras o doctores de dos o más universidades, de las cuales una deberá ser española y el resto extranjeras, que deberán formalizar un convenio de cotutela.

b) Que, por su trabajo de tesis doctoral, la doctoranda o el doctorando obtenga dos o más títulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.

c) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en cada una de las instituciones con las que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.

d) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención «Doctorado Internacional» en el título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artículo 15.1 del RD 99/2011.

La realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela exige el establecimiento previo de un convenio específico entre las instituciones interesadas conforme al al modelo de la Universidad de Alcalá o, en su caso, al modelo establecido por la otra universidad, si contiene previsiones equivalentes y resulta informado favorablemente por la Universidad de Alcalá.

En virtud de este convenio, que respetará el principio de reciprocidadcada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral a partir de una presentación única, y cada institución se compromete a expedir el título de Doctor o Doctora, una vez cumplidos los trámites oportunos.

Una vez firmado, la modificación de cualquiera de las disposiciones del Convenio específico de cotutela sólo podrá tener lugar con carácter estrictamente excepcional y requerirá la conformidad de la Comisión Académica del Programa y los directores o directoras de la tesis, así como la previa autorización de la Comisión con competencias en materia de doctorado. En el caso de requerir una modificación sustancial, se realizará una adenda al convenio, que deberá ser objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá.

 

El doctorando o la doctoranda que esté matriculado en la Universidad de Alcalá en un programa de doctorado regulado por el RD 99/2011, y quiera realizar una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la Universidad de Alcalá y otra u otras Universidades o instituciones extranjeras, deberá solicitarlo por escrito en el impreso normalizado.

Este documento se dirigirá al coordinador o coordinadora del programa de doctorado en el que estuviera admitido y matriculado, debidamente cumplimentado y adjuntando la documentación indicada. Tras el informe de la Comisión Académica, el coordinador o coordinadora del Programa de Doctorado remitirá dicha solicitud a la Escuela de Doctorado.

La solicitud de cotutela deberá realizarse antes de la finalización del primer curso académico del programa de doctorado. Excepcionalmente, por causas justificadas, se podrá solicitar en el siguiente curso académico, respetando en todo caso, la permanencia del doctorando o la doctoranda y la limitación de los plazos para la defensa de la tesis establecidos en el Real Decreto 99/2011, en su vigente redacción, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Una vez autorizada la realización de una tesis en régimen de cotutela, la doctoranda o doctorando se matriculará anualmente, y hasta que se produzca la defensa, en las dos o más Universidades, conforme a la normativa de cada una de ellas, debiendo aportar a la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alcalá el o los correspondientes justificantes de matrícula. En todo caso, deberá abonar en la Universidad de Alcalá, en concepto de tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral, el correspondiente precio público aprobado por la Comunidad de Madrid, salvo que en el convenio se acuerde algo diferente en relación con el importe de las tasas u otros importes.

Durante el desarrollo de la tesis, el interesado o interesada ostentará la condición de estudiante de doctorado, para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos para los procesos de admisión, matrícula, evaluación y permanencia establecidos por la Universidad de Alcalá, así como las normas que sean de aplicación en las otras universidades

La Tesis Doctoral deberá realizarse bajo el control y la supervisión de un director o directora en cada una de las dos universidades firmantes del convenio específico (codirectores), designados de acuerdo con los requisitos exigidos al respecto en cada una de ellas. En caso de que se considere la participación de tres o más codirectores, se deberá pedir autorización a la Escuela de Doctorado. En ningún caso, su número será superior a tres.

El tiempo de realización de la tesis será de cuatro años para los y las estudiantes a tiempo completo y siete para quienes estén a de tiempo parcial. En el caso de doctorandas o doctorandos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial, prorrogable, en caso necesario, hasta la fecha de duración máxima de los estudios establecida por el Artículo 3 del Real Decreto 99/2011, en su vigente redacción, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

La defensa de la tesis no podrá realizarse en un plazo inferior a un año desde la firma del convenio, debiendo existir, al menos, una evaluación anual del doctorando o doctoranda en la Universidad de Alcalá, a excepción de aquellos casos en los que la Escuela de Doctorado autorice un plazo diferente.

Los trabajos de investigación para la elaboración de la tesis doctoral se realizarán mediante el cumplimiento de períodos alternativos de estancia en cada una de las Universidades participantes en el Convenio específico. El período mínimo de estancia en una de dichas Universidades no podrá ser inferior en ningún caso a seis meses, pudiendo este completarse en un solo período o en varios. A efectos del cómputo de los seis meses, podrán tenerse en cuenta estancias ejecutadas con anterioridad a la autorización de la cotutela cuando las actividades realizadas durante dicha estancia sean relevantes para la tesis y siempre que lo apruebe la comisión académica del programa de doctorado y la Escuela de Doctorado.

La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán asegurados por todas las instituciones conforme a los procedimientos específicos y la normativa en vigor en materia de propiedad intelectual de cada país, quedando reflejado de manera específica en el convenio firmado entre las distintas instituciones.

La tesis habrá de redactarse en la lengua que sea oficial con arreglo al ordenamiento de una de las universidades copartícipes, o en inglés. En caso de no redactarse en castellano, deberá completarse con un resumen escrito, con la inclusión de las conclusiones, en esta lengua. El convenio específico determinará la lengua de redacción de la tesis.

La tesis será objeto de una única defensa en cualquiera de las universidades de acuerdo con el procedimiento general, los requisitos de su normativa reguladora y lo pactado en el convenio.

Una vez elaborada la tesis doctoral, la doctoranda o el doctorando depositará la tesis en todas las universidades, bajo la regulación que sea de aplicación en cada una de ellas.

La admisión a trámite de defensa de la Tesis Doctoral deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento y los requisitos de las respectivas normas reguladoras y el protocolo de actuación previsto en el Convenio específico. En cualquier caso y para el supuesto de lectura y defensa en la Universidad de Alcalá, la doctoranda o el doctorando deberá presentar, además, una certificación oficial acreditativa de las estancias realizadas en la respectivas Universidades extranjeras (mínimo seis meses en cada una).

En caso de defensa en universidad no española, además de en esa universidad, todo el procedimiento relacionado con el depósito y defensa de tesis se deberá realizar en la UAH de la forma habitual a cualquier Tesis Doctoral defendida en la misma. La composición del tribunal y la fecha de lectura se habrá de comunicar a la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alcalá con carácter previo al acto de lectura y defensa.

La doctoranda o el doctorando deberá abonar, en su caso, los correspondientes derechos económicos por lectura y defensa de la Tesis Doctoral únicamente en la Universidad donde se efectúe la misma.

El Tribunal calificador de la Tesis Doctoral deberá ser nombrado de acuerdo con lo establecido al respecto en el Convenio específico. Su composición se adecuará a las normas de la Universidad en la que se vaya a realizar la defensa.

Los gastos ocasionados por la actuación de los miembros del tribunal se financiarán conforme a lo pactado en el convenio o, en su defecto, será responsabilidad de la Universidad donde se realice la defensa de la tesis. En el caso de que el acto de defensa de la Tesis Doctoral tenga lugar en la Universidad de Alcalá la financiación se realizará conforme a los mismos criterios utilizados para las tesis con mención internacional.

Superada la defensa de la Tesis Doctoral el interesado o la interesada podrá solicitar la expedición de los correspondientes títulos en todas las Universidades, de acuerdo con las previsiones del respectivo Convenio específico y la normativa en vigor de cada una de ellas.

La expedición del título de doctor o doctora requerirá el abono de los derechos correspondientes en todas las instituciones.

En el caso de la Universidad de Alcalá, el título de Doctor o Doctora incluirá en su anverso la diligencia “tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”.

La realización de la tesis en régimen de cotutela será compatible con la obtención de la mención de “Doctorado internacional” y/o “Doctorado industrial” cuando se cumplan los requisitos establecidos en las normativas correspondientes y se solicite dicha mención en el momento especificado en dichas normativas.

Para la inclusión de la mención «Doctorado Internacional» en el título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando deberá realizar una o varias estancias durante, al menos, tres meses en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado.

La Universidad de Alcalá convoca Programa de Becas “María de Guzmán” de residencia y colaboración para cotutelas de doctorado para estudiantes de doctorado de otros países. Estas becas cubren los gastos de alojamiento de los beneficiarios en la Residencia Universitaria CRUSA en habitación doble mientras el beneficiario realiza una estancia de investigación en su programa de doctorado.