Movilidad: estancias de investigación

Las estancias de investigación forman parte esencial de las actividades formativas de los Programas de Doctorado. Sus objetivos son múltiples:

  • formación integral de los doctorandos (complementar aprendizaje teórico y práctico).
  • incorporar métodos de investigación provenientes del mundo empresarial o de otros equipos de investigación.
  • adquisición de competencias personales y participativas, técnicas y metodológicas.
  • mejorar el grado de internacionalización.
  • experiencia práctica que mejore la empleabilidad futura.
  • favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Dependiendo de sus características, la Escuela de Doctorado las enmarcan en dos modalidades:

A.  Estancias de investigación de formación transversal en empresas o instituciones para que el doctorando conozca el funcionamiento de sus procesos de investigación en el sector en el que está desarrollando su Tesis Doctoral. Su objetivo es reforzar la empleabilidad y formación de los estudiantes de doctorado en un entorno acorde al ámbito profesional de su actividad futura.

B.  Estancias de investigación de formación específica en universidades, organismos o instituciones de reconocido prestigio para cursar estudios o realizar trabajos de investigación, que complementen su formación, claves para el desarrollo de su Tesis Doctoral. Dadas sus posibles diferencias disciplinares, esta actividad se enmarca en las actividades específicas de los programas de doctorado (consultar la información concreta en el correspondiente programa de doctorado). Esta modalidad es la utilizada para las estancias de investigación requeridas por la Mención Internacional y la Tesis en Cotutela.

Las estancias de investigación no se ofertan desde la Escuela o los Programas de Doctorado, son actividades que el doctorando debe programar con su Director y, si se requiere, buscar la financiación necesaria (becas, bolsas de viaje, programas de movilidad –Erasmus-, proyectos del equipo de investigación en el que trabaja, etc). No obstante, para su reconocimiento como parte de la formación del doctorando (inclusión en el documento de actividades), requieren que sean aprobadas y evaluadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

En aquellos supuestos en los que se requiera un Convenio que regule la estancia de investigación, deberá ser suscrito, en nombre de la Universidad de Alcalá, por el Vicerrector competente y, por parte de la institución colaboradora, por la persona que ostente la representación legal de la misma o, en su caso, en quien delegue.

Para su reconocimiento por la Comisión Académica, ambas modalidades requieren los mismos procedimientos, regulados por la Normativa para las estancias de investigación de los estudiantes de doctorado en universidades, organismos, instituciones o empresas de la Escuela de Doctorado. Estos son los pasos a seguir para la solicitud, realización y aprobación final de la estancia de investigación como actividad formativa de doctorado:

  1. Realizar la solicitud a la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el impreso normalizado, incluyendo el Proyecto formativo. Se puede realizar en cualquier momento del curso académico.
  2. Tras la aprobación de la Comisión Académica puede iniciarse la estancia de investigación. El doctorando será el responsable de tramitar su visado, si fuera necesario, y de disponer de un seguro de asistencia sanitaria, accidentes y repatriación.
  3. Durante la estancia el doctorando debe realizar las tareas descritas en el proyecto formativo, con la supervisión de su Director de Tesis y el Tutor de la entidad colaboradora, atendiendo especialmente a los deberes recogidos en la normativa anteriormente mencionada.
  4. Al final de la estancia, el Tutor de la entidad colaboradora realizará un certificado de la realización de la estancia de investigación, que recogerá el período temporal durante el que se ha llevado a cabo la misma.
  5. El doctorando elaborará un informe final, validado por el Director de Tesis, que enviará a la Comisión Académica en los quince días hábiles posteriores a la conclusión de la estancia de investigación. Junto a esta memoria, se enviará el certificado de realización de la estancia del Tutor de la entidad colaboradora.
  6. La Comisión Académica valorará la estancia y remitirá la valoración al doctorando. El doctorando incorporará el informe final como evidencia en el documento de actividades.
  7. Al finalizar el curso académico, la Escuela de Doctorado realizará la Encuesta de Satisfacción de los doctorandos que han realizado estancias de investigación durante ese curso.