Duración de los estudios

Modalidad de estudios

A la hora de realizar los estudios de doctorado, los estudiantes tienen la posibilidad de optar por una dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa.

  • A tiempo completo:
    • Para doctorandos y doctorandas admitidos antes del curso 2023-24 la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a contar desde su admisión en el programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral
    • Para doctorandos y doctorandas admitidos a partir del curso 2023-24 (inclusive) la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años, a contar desde su matrícula en el programa hasta el depósito de la Tesis Doctoral
  • A tiempo parcial:
    • Para doctorandos y doctorandas admitidos antes del curso 2023-24 la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cinco años, a contar desde su admisión en el programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral
    • Para doctorandos y doctorandas admitidos a partir del curso 2023-24 (inclusive) la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de siete años, a contar desde su matrícula en el programa hasta el depósito de la Tesis Doctoral

A principios de cada curso académico, en el momento de renovar la matrícula, se podrá solicitar la modificación de su modalidad de estudios. Esta modificación deberá ser autorizada por la comisión académica del programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello.

Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial

Quienes alternen periodos a tiempo completo con periodos a tiempo parcial dispondrán de cuatro años, si fueron admitidos antes del curso 2023-24, y de cinco años, si fueron admitidos con posterioridad.

Normas de permanencia

Prórroga ordinaria

Si estando próximo el plazo establecido no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión responsable del programa podrá autorizar una primera prórroga cuya extensión depende de la modalidad de estudios y de la fecha de admisión al programa: 

  • En el caso de los estudios a tiempo completo, la prórroga será de un año.
  • En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más, para para los estudiantes admitidos antes del curso 2023-24, y por un año más, si fueron admitidos con posterioridad.
  • Solo para los estudiantes admitidos antes del curso 2023-24 que alternen periodos a tiempo completo con periodos a tiempo parcial se podrá solicitar una prórroga de un año y medio.

Para solicitar esta prórroga, el doctorando, una vez comprobado que su periodo de permanencia se va a cumplir próximamente y que no va a poder depositar la tesis doctoral en el plazo establecido, debe enviar la solicitud a la Comisión Académica de su programa de doctorado, con el visto bueno de su director o directores.

Prórroga excepcional

Para los estudiantes admitidos antes del curso 2023-24, excepcionalmente, la prórroga ordinaria podría ampliarse por otro año adicional en todas las modalidades de estudios. Para ello, el doctorando debería haber finalizado el proceso de investigación objeto de la Tesis Doctoral.

Para solicitar esta prórroga excepcional el doctorando deberá dirigir la solicitud al/ a la Vicerrector/a con competencias en materia de doctorado, adjuntando un informe razonado con el visto bueno de su director o directores de Tesis.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.

Bajas

La doctoranda o el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.

Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja definitiva voluntaria del programa de doctorado en cualquier momento. Si, posteriormente, deseara reingresar en el mismo programa, deberá tener en cuenta lo siguiente:  

  • Si la baja definitiva voluntaria se produce antes de la primera evaluación anual, el estudiante podrá solicitar el reingreso al mismo programa de doctorado, mediante un escrito al/ a la Vicerrector/a con competencias en materia de doctorado, que deberá venir avalado por la comisión académica del programa. En el caso de la solicitud se resuelva favorablemente, el anterior periodo de estancia en el programa no será tenido en cuenta a efectos del cómputo de la permanencia en el programa de doctorado. Asimismo, el doctorando podrá mantener su anterior director, tutor, Documento de actividades y Plan de investigación.

  • Si la baja definitiva voluntaria se produce después de la primera evaluación anual, el estudiante no podrá volver a solicitar admisión en el mismo programa hasta pasados tres cursos académicos, y este trámite solo podrá iniciarse si no se tiene deudas pendientes con la Universidad. No obstante, podrá ser admitido en otro programa de la Universidad de Alcalá, con la consideración de nuevo doctorando.