Mención Internacional

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, incluye entre sus objetivos la internacionalización y movilidad esenciales en este tipo de estudios. 

Como reconocimiento a la consecución de este objetivo, se establece la posibilidad de incluir en el anverso del título de doctor la mención de «Doctor Internacional». 

Requisitos

Hasta el curso 2023-2024

a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.

d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

 

A partir del curso 2024-2025

a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por la Directora o el Director y autorizadas por la Comisión académica y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades de la doctoranda o el doctorando.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que al menos dos de las personas doctoras externas expertas en la materia, que deben informar sobre la tesis, con posibilidad de proponer aspectos de mejora, previo a su depósito, pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Dichas personas expertas no podrán coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron a la doctoranda o al doctorando y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida.

d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de Doctora o Doctor, y distinto de la persona responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

Para todos los cursos académicos:

En el momento de realizar el depósito de la Tesis Doctoral, el doctorando deberá acreditar un nivel B2 de la lengua en la que defienda la Tesis, siempre y cuando sea diferente a su lengua materna (acuerdo del Comité de Dirección de la EDUAH del 13 de mayo de 2015). Este requisito será de obligado cumplimiento para los estudiantes que obtengan su admisión a partir del curso académico 2015-2016. En el enlace a la CRUE para los certificados de acreditación de niveles de idiomas se pueden consultar los certificados oficiales aceptados por la Universidad de Alcalá.

Documentación a entregar

En el momento del depósito de la tesis se entregará la siguiente documentación:

  • certificado de la realización de la estancia de investigación, que recogerá el período temporal durante el que se ha llevado a cabo la misma. (apartado a). Si se realizasen varias estancias, cada una de ellas requerirá su certificado correspondiente. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. 
  • informe final de la estancia, validado por la Directora o el Director de Tesis y, aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. En el caso de que se realicen varias estancias, se deberá incluir en cada una de ellas.
  • Dos informes originales de los dos expertos doctores (apartado c) (Hasta el curso 2023-2024).