Duración de los estudios

Modalidad de estudios

A la hora de realizar los estudios de doctorado, los estudiantes tienen la posibilidad de optar por una dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa.

  • A tiempo completo:
    • Para doctorandos y doctorandas admitidos antes del curso 2023-24 la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a contar desde su admisión en el programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral
    • Para doctorandos y doctorandas admitidos a partir del curso 2023-24 (inclusive) la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años, a contar desde su matrícula en el programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral
  • A tiempo parcial:
    • Para doctorandos y doctorandas admitidos antes del curso 2023-24 la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cinco años, a contar desde su admisión en el programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral
    • Para doctorandos y doctorandas admitidos a partir del curso 2023-24 (inclusive) la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de siete años, a contar desde su matrícula en el programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral

En el momento de renovar la matrícula, se podrá solicitar la modificación de su modalidad de estudios. Esta modificación deberá ser autorizada por la comisión académica del programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello.

No se podrán solicitar cambios de modalidad cuando se esté en periodo de prórroga.

Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial

Quienes alternen periodos a tiempo completo con periodos a tiempo parcial dispondrán de cuatro años, si fueron admitidos antes del curso 2023-24, y de cinco años, si fueron admitidos con posterioridad.

Prórrogas

La solicitud de prórroga habrá de formularse dentro de los tres meses anteriores y en todo caso con un mes de antelación a la finalización del límite de permanencia en el programa. En aplicación de la nueva normativa, se distinguen dos grupos teniendo en cuenta la fecha de admisión a los estudios de doctorado:

 A) PARA ESTUDIANTES CON INICIO DE LOS ESTUDIOS POSTERIOR AL 2023-24.

Se podrá solicitar una prórroga excepcional por 1 año más, tanto para la modalidad de tiempo completo como de tiempo parcial, para ello debe cumplimentar el impreso de solicitud y enviarlo a la Comisión Académica de su programa de doctorado, con el visto bueno de su director/a o directores/as. Una vez informada por la Comisión Académica, ésta la enviará a la Escuela de Doctorado para el registro en el expediente del estudiante.

B) PARA ESTUDIANTES CON INICIO DE LOS ESTUDIOS ANTERIOR AL 2023-24.

Las solicitudes que se pueden presentar son:

    • Prórroga a TIEMPO COMPLETO por 1 año.
    • Prórroga a TIEMPO PARCIAL por 2 años.
    • Prorroga de 1 año y medio, si se han hecho cambios de modalidad de TC a TP o viceversa.
    • Prórroga excepcional por 1 año más: Para solicitar esta prórroga, se deberá adjuntar un informe razonado con el visto bueno de su director/a de tesis en el que quede reflejado que la fase de investigación ha finalizado y que está en la fase de escritura, revisión y depósito de la tesis.

El trámite para solicitarlo será el mismo que el señalado en el punto A).

Bajas

Baja temporal en el programa por motivos sobrevenidos

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante la permanencia interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.

Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la persona afectada. Las Comisiones Académicas, una vez informada la solicitud sobre la concesión de la baja, deberán enviarla junto con el justificante a la Escuela de Doctorado para su tramitación.

Baja temporal voluntaria en el programa

Se podrán solicitar periodos de baja voluntaria temporal en el programa hasta un total de dos años. En caso de que se soliciten varias bajas temporales de duración inferior, la suma de los periodos de baja temporal no podrá exceder de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.

Los periodos de baja temporal autorizados no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de permanencia establecido.

Será condición indispensable para solicitar la baja voluntaria temporal haber obtenido una evaluación positiva en el primer curso académico de estancia en el programa. Cuando se halle en su primer año de permanencia solo podrá solicitar la baja voluntaria temporal de forma excepcional y siempre que se hubiera aprobado el Plan de Investigación y Plan de Formación Personal.

Si al término del tiempo de suspensión señalado por la Comisión Académica, la doctoranda o doctorando no solicitase la activación de su condición de estudiante, será baja definitiva del Programa de Doctorado.

Se estará exento de formalizar la matrícula únicamente cuando la duración de la baja temporal abarque un curso académico completo y se inicie al comienzo del curso académico. En todo caso, el doctorando o doctoranda será evaluado únicamente de su actividad durante el periodo del curso académico en que no haya estado de baja.

Baja en periodo de evaluación

La persona que se encuentre en período de baja durante el proceso de evaluación anual estará exenta de la misma en esa edición. No obstante, todo el período no incluido en el tiempo de baja, que esté pendiente de evaluación, será considerado en la siguiente evaluación anual. En ningún caso, podrá presentar la tesis a la Comisión Académica para su aprobación y depósito sin contar con una evaluación positiva en el último año y medio previo.

En el caso de que se solicite una baja voluntaria comenzado el periodo de evaluación, el doctorando o la doctoranda deberá completar su Documento de Actividades antes de formalizar la solicitud de la misma, para que las personas que tutorizan y/o dirigen realicen su informe y pueda llevarse a cabo la evaluación anual por la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

Baja definitiva en el programa

La baja definitiva en el programa se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del doctorando o la doctoranda dirigida a la Escuela de Doctorado con copia a la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

b) Si no se concluye el proceso de matriculación y abono de la tutela académica en los plazos establecidos.

c) Si no se formaliza la matrícula en el curso académico en los plazos establecidos.

d) Si no se superan los complementos formativos requeridos por la Comisión Académica en el tiempo establecido.

e) Si el Plan de Investigación y Plan de Formación Personal no ha sido aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado antes de un año a contar desde la fecha de la primera matrícula.

f) Si la doctoranda o el doctorando recibe la segunda evaluación negativa consecutiva de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

g) Si el doctorando o la doctoranda agota los plazos establecidos en la permanencia que tiene asignada sin haber presentado la tesis doctoral para su depósito.

h) Si al término del tiempo de suspensión de la baja voluntaria concedido por la Comisión Académica del Programa de Doctorado no solicitase la activación de su condición de estudiante.

i) El incumplimiento por la doctoranda o el doctorando de las obligaciones recogidas en el documento de Compromiso de Buenas Prácticas. Esta circunstancia será estudiada por Escuela de Doctorado, oída la Comisión Académica del Programa.

La baja definitiva supondrá la renuncia al Documento de Actividades y al Plan de Investigación y Plan de Formación Personal, perdiendo su condición de estudiante de la EDUAH.

La resolución de baja en el programa será dictada, previa audiencia a la persona interesada, por la Dirección de la EDUAH. Esta resolución agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición.

Reingreso en el mismo Programa de Doctorado

En el caso de que se haya producido una baja definitiva y, con posterioridad, se desee reingresar en el mismo programa se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Si la baja definitiva se corresponde con los apartados a), c) y h) del apartado Baja definitiva y la última evaluación del doctorando o la doctoranda fue positiva o nunca fue evaluada, podrá volver a solicitar admisión en el mismo programa pasados tres cursos académicos. Este período podrá ser inferior en casos debidamente justificados, si cuenta con la aprobación del Comité de Dirección de la EDUAH.

No obstante, podrá ser admitido en otro programa de la Universidad de Alcalá sin dejar transcurrir el plazo anterior.

Quien hubiera causado baja por el motivo contemplado en el apartado b) del apartado Baja definitiva podrá volver a solicitar la admisión al programa en cursos académicos posteriores.