Tesis en Cotutela

Se entiende por tesis en régimen de cotutela con una universidad extranjera la elaboración de una tesis doctoral que da lugar a la obtención del Título de Doctor por dos (o más) universidades: la Universidad de Alcalá y otra universidad extranjera.

El doctorando realizará un trabajo original de investigación elaborado en cualquier campo del conocimiento, dirigido por personal investigador de la Universidad de Alcalá y de otra extranjera. La tesis se someterá a su defensa en una de ellas, obteniéndose el título de Doctor por ambas universidades.

Las Tesis en Cotutela se regulan bajo la NORMATIVA DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en sesión de 26 de mayo de 2022.

 

El Real Decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en su Artículo 15.2 establece las circunstancias que deben concurrir para que una Tesis Doctoral pueda considerarse en régimen de cotutela:

a) Que la tesis doctoral esté supervisada por dos o más Doctores de dos Universidades, una española y otra extranjera, que deberán formalizar un convenio de cotutela.

b) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.

La realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela exige el establecimiento previo de un convenio específico entre las dos instituciones interesadas, conforme al modelo de la Universidad de Alcalá o, en su caso, al modelo establecido por la otra universidad, si contiene previsiones equivalentes y resulta informado favorablemente por la Universidad de Alcalá.

En virtud de este convenio, que respetará el principio de reciprocidadcada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral a partir de una presentación única, y cada institución se compromete a expedir el título de Doctor. una vez cumplidos los trámites oportunos.

Una vez firmado, la modificación de cualquiera de las disposiciones del Convenio específico de cotutela sólo podrá tener lugar con carácter estrictamente excepcional y requerirá la conformidad de la Comisión Académica del Programa y los Directores de la tesis, así como la previa autorización del Vicerrector con competencias en materia de Doctorado. En el caso de requerir una modificación sustancial, se realizará una adenda al convenio, que deberá ser objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá.

El doctorando que esté matriculado en la Universidad de Alcalá en un Programa de Doctorado y esté interesado en realizar una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la Universidad de Alcalá y una Universidad extranjera, deberá solicitarlo por escrito en el impreso normalizado.

Este documento se dirigirá al Coordinador del Programa de Doctorado en el que estuviera matriculado, debidamente cumplimentado y adjuntando la documentación indicada. Tras el informe de la Comisión Académica, el Coordinador del Programa de Doctorado remitirá dicha solicitud al Vicerrectorado con competencias en materia de Doctorado.

La solicitud de cotutela deberá realizarse antes de la finalización del primer curso académico del programa de doctorado. Excepcionalmente, por causas justificadas, se podrá solicitar en el siguiente curso académico, respetando en todo caso, la permanencia del doctorando y la limitación de los plazos para la defensa de la tesis establecidos en el Real Decreto 99/2011.

Una vez autorizada la realización de una tesis en régimen de cotutela, el doctorando se matriculará anualmente, y hasta que se produzca la defensa, en las dos Universidades, conforme a la normativa de cada una de ellas. En todo caso, deberá abonar en la Universidad de Alcalá, en concepto de tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral, el correspondiente precio público aprobado por la Comunidad de Madrid, salvo que en el Convenio se acuerde algo diferente en relación con el importe de las tasas u otros importes.

Durante el desarrollo de la tesis, el interesado ostentará la condición de estudiante de doctorado, para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos para los procesos de admisión, matrícula, evaluación y permanencia establecidos por la Universidad de Alcalá, así como las normas que sean de aplicación en la otra universidad.

La Tesis Doctoral deberá realizarse bajo el control y la supervisión de un Director en cada una de las dos Universidades. En caso de que se considere necesaria la participación de tres codirectores, se deberá pedir autorización al Vicerrectorado con competencias en materia de Doctorado.

El tiempo de realización de la tesis será de tres años para los estudiantes a tiempo completo y cinco para los de tiempo parcial, prorrogable, en caso necesario, hasta la fecha de duración máxima de los estudios establecida por el Artículo 3 del RD 99/2011.

La defensa de la tesis no podrá realizarse en un plazo inferior a un año desde la firma del convenio, debiendo existir, al menos, una evaluación anual del doctorando en la Universidad de Alcalá, a excepción de aquellos casos en los que el Vicerrectorado con competencias en materia de Doctorado autorice un plazo diferente.

Los trabajos de investigación para la elaboración de la Tesis Doctoral se realizarán en períodos alternativos de estancia en cada una de las dos Universidades. El período mínimo de estancia en una de dichas Universidades no podrá ser inferior en ningún caso a seis meses, pudiendo éste completarse en un solo período o en varios. A efectos del cómputo de los 6 meses, podrán tenerse en cuenta estancias ejecutadas con anterioridad a la autorización de la cotutela cuando las actividades realizadas durante dicha estancia sean relevantes para la tesis y siempre que lo apruebe la Comisión Académica del Programa de Doctorado y el Vicerrectorado con competencias en materia de Doctorado.

La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán asegurados por las dos instituciones conforme a los procedimientos específicos y la normativa en vigor en materia de propiedad intelectual de cada País, quedando reflejado de manera específica en el convenio firmado entre ambas instituciones.

La tesis habrá de redactarse en lengua que sea oficial con arreglo al ordenamiento de una de las universidades copartícipes, o en inglés. En caso de no redactarse en castellano, deberá completarse con un resumen escrito, con inclusión de conclusiones, en esta lengua. El convenio específico determinará la lengua de redacción de la tesis.

La tesis será objeto de una única defensa, en la universidad que se determine en el convenio, de acuerdo con el procedimiento general, los requisitos de su normativa reguladora y lo pactado en el convenio.

Una vez elaborada la tesis doctoral, el doctorando depositará la tesis en las dos universidades, bajo la regulación que sea de aplicación en cada una de ellas.

La admisión a trámite de defensa de la Tesis Doctoral deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento y los requisitos de las respectivas normas reguladoras y el protocolo de actuación previsto en el Convenio específico. En cualquier caso y para el supuesto de lectura y defensa en la Universidad de Alcalá, el doctorando deberá presentar, además, una certificación oficial acreditativa de las estancias realizadas en la respectiva Universidad extranjera (mínimo seis meses).

En caso de defensa en la otra universidad, la composición del tribunal y la fecha de lectura se habrá de comunicar a la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alcalá con carácter previo al acto de lectura y defensa.

El doctorando deberá abonar, en su caso, las correspondientes tasas académicas por lectura y defensa de la Tesis Doctoral únicamente en la Universidad donde se efectúe la misma.

El Tribunal calificador de la Tesis Doctoral deberá ser nombrado de acuerdo con lo establecido al respecto en el Convenio específico. Su composición se adecuará a las normas de la Universidad en la que se vaya a realizar su defensa.

Los gastos ocasionados por la actuación de los miembros del tribunal se financiarán conforme a lo pactado en el convenio o, en su defecto, será responsabilidad de la Universidad donde se realice la defensa de la tesis. En el caso de que el acto de defensa de la Tesis Doctoral tenga lugar en la Universidad de Alcalá la financiación se realizará conforme a los mismos criterios utilizados para las tesis con mención internacional.

Superada la defensa de la Tesis Doctoral el interesado podrá solicitar la expedición de los correspondientes títulos en ambas Universidades, de acuerdo con las previsiones del respectivo convenio específico y la normativa en vigor de cada una de ellas.

La expedición del título de doctor/a requerirá el abono de los derechos correspondientes en ambas instituciones.

En el caso de la Universidad de Alcalá, el título de Doctor/a incluirá en su anverso la diligencia “tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”.

La realización de la tesis en régimen de cotutela será compatible con la obtención de la mención de “Doctorado internacional” y/o “Doctorado industrial” cuando se cumplan los requisitos establecidos en las normativas correspondientes y se solicite dicha mención en el momento establecido en dichas normativas.

La Universidad de Alcalá convoca Programa de Becas “María de Guzmán” de residencia y colaboración para cotutelas de doctorado para estudiantes de doctorado de otros países. Estas becas cubren los gastos de alojamiento de los beneficiarios en la Residencia Universitaria CRUSA en habitación doble mientras el beneficiario realiza una estancia de investigación en su programa de doctorado.